¿Qué es una carta de crédito? (L/C - Crédito documentario)
Es un instrumento en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (Banco Pagador) a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los
términos y condiciones del crédito.
términos y condiciones del crédito.
Carta de Crédito a Vista:
Es un instrumento bancario emitido por el banco de un comprador a solicitud de este, que se obliga a pagar a un tercero o el banco de este, el monto del contrato contra presentación de documentos de embarque, siempre que se encuentren conformes con las instrucciones establecidas por este.
Carta de Crédito a Plazo:
Similar a la anterior, pero se establece un plazo para el pago a partir de la fecha de embarque.
Carta de Crédito Revolving (Rotativo):
Es un crédito que puede utilizarse por un importe que permanece constante, las veces que establezca el importador o el banco del mismo. Una vez negociado, automáticamente o por aviso del emisor de haber recibido documentos conformes, se renueva para otro embarque y así sucesivamente.
Carta de Crédito Stand By:
Un crédito Stand-by es usado como aval de ejecución documentaria sujeto a las reglas uniformes de comercio de la ICC. Cubre el incumplimiento o falta de pago de un contrato por parte del ordenante del Stand-by.
Carta de Crédito Back to Back:
Es una erramienta financiera por el cual un cliente puede solicitar a su banco abrir un instrumento de pago hacia un tercero, tomando como garantía otro instrumento de pago recibido a su favor. Habitualmente se usa con cartas de crédito no transferibles, en operaciones de cuenta y orden, etc. Crédito Back to Back: Es aquella carta que se establece garantzada por otra de características similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las facturas comerciales.
Carta de Crédito con Claúsula Roja (Red Clause):
Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de embarcar y presentar los documentos de embarque requeridos. Es un tipo de financiación del importador al exportador.
PUNTOS A TENER EN CUENTA:
- Las cartas de crédito deben ser irrevocables: no se puede anular un negocio hasta el vencimiento de la misma.
- Deben ser confirmadas: Si el cliente, su banco o su país no pagan, lo hará quien confirmó la LC.
- Es preferible que los créditos documentarios sean confirmados y negociados en el país del exportador. De otro modo, se pierde el control de los documentos de embarque y por ende de la mercadería.
- Se deben disponer de suficientes días para presentar los documentos, salvo cuando el tiempo de transporte (transit time) es corto. En ese caso es preferible negociar con copias y enviar los originales directamente al cliente.
- La demora en presentar documentos (incluso dentro de la validez del crédito) es considerad discrepancia "documentos demorados"
- Presentar documentos o embarcar con L/C vencida, implica discrepancias y riesgo comercial.
- Cualquier error en la confección de los documentos de embarque puede ser considerado "discrepancia". Ante este hecho existen varias alternativas: pedir conformidad telegráfica, mandar los documentos a conformidad o garantizar ante el banco la aceptación de discrepancias.
- Es preferible informar al cliente previamente las condiciones ideales de apertura de L/C, a pedirle modificaciones una vez abierta: los bancos cobran comisiones altas.
- Los gastos que habitualmente cobran los bancos son: aviso, confirmación, utilización y algún extra administrativo. El costo de cada uno varía de ¼ a 1/8 del valor del crédito (total 0,375 % a 0,75 % del total).
- Cada modificación de crédito y/o aceptación de discrepancia tiene un coste.
- No es aconsejable aceptar dentro de las condiciones del crédito, certificados de control y/o revisión de la carga (peso y/o calidad) emitidos personas físicas o empresas (surveyors) no reconocidas internacionalmente. Tal vez no se consiga nunca el documento que falta.
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